El proceso iniciado el 8 de mayo de 2018 para lograr que los pueblos indígenas sean consultados sobre el Estudio de Impacto Ambiental de la Hidrovía Amazónica sigue adelante. La Primera Sala Constitucional, mediante Resolución N° 4 notificada el 19 de febrero del 2019, desaprobó el rechazo inicial que se había producido meses antes y, ahora sí, ordenó que se admita a trámite el proceso mediante el que la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) habían presentado una Acción de Amparo el 8 de mayo del 2018 contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
Con esta demanda se busca que el Poder Judicial ordene a SENACE que la resolución que tenga por objeto aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) del Proyecto Hidrovía Amazónica: ríos Marañon y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, Tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el rio Marañon (en adelante “Hidrovía Amazónica”), sea consultado previamente con los pueblos indígenas, para salvaguardar sus referidos derechos colectivos y dar cumplimiento a la normativa legal sobre Consulta Previa.
Cabe mencionar que, en junio del 2018, el Primer Juzgado Constitucional Transitorio rechazó la demanda por formalidades procesales; sin embargo, con el apoyo legal del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) se apeló tal decisión y se llevó a cabo una audiencia en noviembre del 2018 con el liderazgo y testimonio del Apu Alfonso López Tejada, Presidente de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca que forma parte de ORPIO.
La Primera Sala Constitucional evaluó el caso y observó que el Tribunal Constitucional vinculaba el derecho de consulta al consentimiento de la potencial población afectada y determinaba que: “El derecho de consulta como expresión del autogobierno, y éste a su vez de la autodeterminación de los pueblos indígenas, reconoce su participación efectiva y libre en las esferas de decisión que les afecte, es decir, tiene como objetivo asegurar su participación en todos los niveles en la adopción de decisiones dentro de un diálogo intercultural. Así, el derecho de consulta se fundamenta en el derecho a que los pueblos indígenas establezcan libremente sus prioridades de desarrollo, a fin de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas que les afecten” (STC 0022-2009-PI/TC). Es así que ahora, con esta Resolución N° 4 con fecha 19 de noviembre continúa el proceso tal y como se indicó.
Resulta importante mencionar que la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), es representante de 15 pueblos indígenas y 21 federaciones de base, mientras que la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), representante nacional de 09 organizaciones regionales, 109 federaciones y 1 809 comunidades indígenas amazónicas.
Fuente: IDLADS