El 26 de setiembre se realizó una audiencia en la Corte Superior de Justicia de Loreto sobre la acción de amparo presentada para desconocer la existencia de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento en la solicitud de la Reserva Indígena Napo Tigre.
Las organizaciones indígenas Orpio y Aidesep, con el acompañamiento del Instituto de Defensa Legal (Idl), pidieron declarar infundada la acción de amparo presentado por la Federación de Comunidades Nativas del Alto Curaray y Arabela (Feconaca).
Según la pretensión de la demanda, Feconaca manifestó que no se aplicó el proceso de consulta previa para el Estudio Previo de Reconocimiento. Con el Decreto Supremo N.º 010-2022, el Estado peruano reconoce la existencia pueblos indígenas Aewa, Taushiro, Tagaeri, Taromenane y Záparo en situación de aislamiento, y atiende la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Napo, Tigre y Afluentes.
A su turno, el Ministerio de Cultura declaró que en ningún extremo los derechos de los pueblos indígenas se ven afectados por el reconocimiento de la existencia de los Piaci y además que no corresponde el proceso de consulta previa, salvo en el proceso de categorización en el caso de que exista algún derecho afectado.
“En esta ocasión nos sentimos sorprendidos y con un poco de tristeza al saber que la Federación FECONACA pretenda desconocer derechos fundamentales que le asisten a los PIACI como poblaciones altamente vulnerables, pretender poner en juicio al indicar que la existencia de los PIACI afecta los derechos de los hermanos de FECONACA es un absurdo humano, que usted como Juez que está al frente de este caso debe resolver con información real” declaró el Apu Miguel Manihuari, dirigente de Orpio.
Durante la exposición, el asesor legal de Orpio, Federico Contreras, manifestó que Feconaca no pudo demostrar que derecho constitucional ha sido afectado por el reconocimiento Piaci. Más aún, no existe marco normativo que ampare el desarrollo del proceso de consulta previa para reconocimientos de PIACI, toda vez que este reconocimiento es declarativo, y lo que busca es garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento.
También sustentó que el artículo 32 de la Constitución Política del Perú proscribe el referéndum sobre la protección de los derechos fundamentales, esto quiere decir que no puede ser objeto de consulta popular la protección de derechos fundamentales, siendo obligación del estado garantizar estos derechos de acuerdo a lo regulado por el artículo 1 y 44 de la Constitución del Estado.
Añadió que un vez que se culmine la categorización de la Reserva Indígena, se determinará si procede o no un proceso de consulta previa, pues el Ministerio de Cultura tiene que determinar previamente si el Decreto Supremo de categorización afectará o no directamente los derechos de Feconaca.