ORGANIZACIÓN REGIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORIENTE, ORPIO
ORGANIZACIONES INDÍGENAS AMAZÓNICAS DEL PERÚ PRESENTAN DEMANDA CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO CONTRA EL VICEMINISTERIO DE INTERCULTURALIDAD – MINISTERIO DE CULTURA

PRONUNCIAMIENTO

La Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente, ORPIO, se dirige a las autoridades nacionales, organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, a la comunidad nacional e internacional y a los medios de prensa para informar y denunciar lo siguiente:

– Existen cinco solicitudes de Reservas Indígenas presentadas por las Organizaciones Indígenas ORPIO, ORAU, FENACOCA, FECONBU y AIDESEP para proteger la vida, salud, territorios y derechos fundamentales de los pueblos indígenas en situación de aislamiento de la Amazonía norte y central del Perú.
– Prácticamente todas las Reservas Indígenas fueron solicitadas oficialmente al Estado hace más de una década; sin embargo, estas aún no han sido creadas y, consecuentemente, los territorios de los pueblos indígenas en situación de aislamiento que las habitan permanecen desprotegidos, mientras que estos enfrentan graves amenazas contra sus vidas- En efecto, la solicitud de creación de la Reserva Indígena Cacataibo fue presentada en el año 1999, la de Reserva Indígena Napo – Tigre se presentó en febrero de 2003, la solicitud de creación de la Reserva Indígena Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes fue presentada en el año 2003, la de Reserva Indígena Kapanahua (Sierra del Divisor Occidental) fue presentada en el año 2007 y, finalmente, en el año 2008 se presentó la solicitud de creación de la Reserva Indígena Yavarí – Mirín.
– El artículo 10 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” establece que posteriormente a la recepción de una solicitud oficial para la creación de una Reserva Indígena, el Viceministerio de Interculturalidad emitirá la calificación técnica del pedido. Si se emite la calificación favorable se procederá con el Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento que habitan dentro del área de la propuesta de Reserva Indígena.
– El artículo 16 del mismo Decreto señala, “En un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la calificación favorable a que se refiere el artículo 10 del Reglamento, la Comisión Multisectorial debe presentar documentalmente el Estudio Previo de Reconocimiento a la DGPOA” (la DGPOA ahora es el Viceministerio de Interculturalidad).
– En el mes de julio del año 2013, el Viceministerio de Interculturalidad emitió calificación favorable a las cinco solicitudes de creación de Reservas Indígenas a favor de pueblos en aislamiento señaladas. Han transcurrido tres años desde entonces, lo cual significa que el plazo establecido para la atención de estas solicitudes ha sido superado hace mucho tiempo; sin embargo, el Viceministerio de Interculturalidad aún no ha presentado los Estudios Previos de Reconocimiento ante la Comisión Multisectorial para su aprobación, gestión que permitiría seguir con los trámites para crear estas Reservas Indígenas a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento.
– Además, el artículo 24 del DS 008-2007-MIMDES establece que durante la realización de los Estudios Previos de Reconocimiento el Viceministerio de Interculturalidad coordinará con el Régimen Especial Transectorial (de protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Situación de Contacto Inicial) “a fin de que se implementen los mecanismos y medidas necesarias en las áreas propuestas para la categorización de las reservas indígenas, garantizando la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”.
– Se han realizado dichos estudios, sin embargo, hasta el momento no se ha implementado ningún mecanismo o medida en las áreas solicitadas como Reservas Indígenas para garantizar la protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento que las habitan. Mientras tanto, ORPIO ha recabado información actual y contundente que demuestra los graves efectos que la presencia de madereros, trabajadores de empresas hidrocarburíferas y cazadores furtivos han causado y vienen causando a la vida de los pueblos indígenas en situación de aislamiento que habitan dichas áreas (véase pronunciamiento de ORPIO – “EXISTENCIA DE PUEBLOS EN AISLAMIENTO AMENAZADA POR DESATENCIÓN DE SOLICITUDES DE RESERVAS INDIGENAS A SU FAVOR Y CONSECUENTE INVASIÓN DE SUS TERRITORIOS”). Efectivamente, existen evidencias de que la presencia externa está generando huidas intempestivas, abandono de objetos preciados y malocas y alteración de rutas de desplazamiento dentro de las propuestas de Reservas Indígenas ante el temor que dicha intervención, y la violencia que conlleva, causa entre la población en aislamiento.
– Ante esta grave situación y la vulneración de los derechos fundamentales y las mismas vidas de los hermanos y hermanas indígenas en situación de aislamiento, el día 13/07/2016 AIDESEP presentó una Demanda Constitucional de Cumplimiento en la Corte Superior de Justicia de Lima.
– La mencionada acción señala, “Que, al amparo del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 200.2 de la Constitución Política del Estado y del artículo 66 y siguientes del Código Procesal Constitucional, interponemos demanda de cumplimiento contra el Viceministerio de Interculturalidad, a efecto que cumpla con lo establecido en el artículo 16 y 24 del reglamento de la Ley 28736, “Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” para el reconocimiento previo de pueblos en aislamiento y la categorización de Reservas Indígenas a su favor”.

DEMANDAMOS:

– Que el Viceministerio de Interculturalidad cumpla con los plazos establecidos en el reglamento de la Ley 28736 para presentar los Estudios Previos de Reconocimiento ante la Comisión Multisectorial, y seguir con los trámites de creación de las cinco propuestas de Reservas Indígenas.
– Tal como se lo obliga la Ley para la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, el Viceministerio de Interculturalidad coordine con el Régimen Especial Transectorial “a fin de que se implementen los mecanismos y medidas necesarias en las áreas propuestas para la categorización de las reservas indígenas, garantizando la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”.
Iquitos, 22 de julio 2016

CONSEJO DIRECTIVO DE ORPIO