Declaran fundada en parte la demanda presentada por AIDESEP y ORPIO, con patrocinio del Instituto de Defensa Legal. Según el expediente 12798-2016-0-1801-JR-CI-04, la primera Sala Constitucional de Lima, en última instancia señaló que el Ministerio de Cultura debe cumplir con los artículos 16 y 24 del Reglamento de la Ley PIACI y disponer la acción más eficaz para el establecimiento de las reservas indígenas para pueblos en aislamiento.

Mediante esta decisión y mientras dure este trámite el MINCU está en la obligación judicial de implementar mecanismos de protección hacia estos pueblos, frente a las amenazas que se están presentando.

Además, el Poder Judicial ratifica la función que tiene el MINCU, como ente rector en materia de protección de pueblos en aislamiento al ordenarle el pronto establecimiento de las reservas solicitadas para estos pueblos, y que están en proceso de creación.

Esta ratificación de la función que tiene el MINCU es sumamente importante, debido a que actualmente la bancada fujimorista pretende quitarle estas facultades a través del proyecto de ley Nº 3518/2022-CR o Ley que modifica la Ley Nº 28736 o Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI).

Finalmente, a través de esta sentencia,  el Poder Judicial reconoce implícitamente el derecho a la propiedad sobre los territorios que ancestralmente han poseído y poseen los pueblos en aislamiento, pues al exigir el estableciendo de las reservas, exige también su protección.