Por Maritza Quispe
Hace unos días el ejecutivo emitió el D.L. Nº 1489, norma que aprobó una estrategia multisectorial para la implementación y ejecución de servicios y acciones orientados a la protección de los pueblos indígenas u originarios, en el marco del estado de emergencia por la COVID-19.
Está norma organiza las acciones que viene desarrollando el Estado a través de cinco ejes: respuesta sanitaria, control territorial, abastecimiento de bienes de primera necesidad, información y alerta temprana y protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.
¿Es suficiente está norma para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento?
Nuevamente caemos en la retórica normativa, es decir parece que nuestros amigos del Estado hacen un “copy and paste” de normas ya existentes sobre la materia. Esto debido a que, lamentablemente estamos frente a una norma que no protege de manera eficaz a los pueblos en aislamiento, pues no se hace una diferenciación entre pueblos indígenas en situación de aislamiento y pueblos indígenas en situación de contacto inicial. Si bien, ambos pueblos son vulnerables, empero, es preciso hacer una diferencia entre ambos para una mayor protección teniendo en cuenta sus propias características. En ese entender, es necesario una norma diferenciada que proteja de manera especial a los PIA debido a su alto grado de vulnerabilidad.
La mayor protección que se debe dar a los pueblos en asilamiento es a través de la intangibilidad de sus territorios, es decir, urge la creación de las reservas indígenas solicitadas Yavari Tapiche, Yavarí Mirím, Sierra del Divisor Occidental, Kakataibo y Napo Tigre, solicitada por las organizaciones indígenas hace más de una década.
Así mismo, la norma no señala cuales son las acciones para fortalecer los mecanismos de salvaguarda para la protección de los PIACI, aún no se sabe cuáles son los protocolos y medidas para garantizar la salud, seguridad e integridad de los PIACI.
El Estado no solo no ha implementado medidas de protección de dichas áreas, sino aun sabiendo del grave peligro existente sobre los pueblos en aislamiento que la habitan, sigue promoviendo la extracción de recursos naturales en sus territorios mediante la reactivación de las concesiones forestales inactivas. La invasión de estas áreas por una serie de personas u empresas dedicadas a actividades de extracción forestal puede significar la expansión de la COVID-19 y la extinción de estos pueblos.
En entender no es suficiente la suspensión de ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas y Territoriales, lo que se debe hacer, es prohibir el ingreso de personas para extraer recursos naturales de estas áreas. Para ello se debe prohibir el otorgamiento de cualquier tipo de concesiones en sus territorios.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:
“56. Respetar de forma irrestricta el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus podría representar para su subsistencia y sobrevivencia como pueblo. 57. Extremas las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia del COVID -19, tomando en consideración que estos pueblos tienen derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, que tome en cuenta los cuidados preventivos, las practicas curativas y las medicinas tradicionales”[1].
Si bien, se emitió la Resolución Nº 109-2020-MC, a través de la cual se aprueban acciones en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, disponiendo medidas de prevención, contención y mitigación de este virus en los pueblos en aislamiento y contacto inicial que habitan reservas indígenas y territoriales creadas, sin embargo, no se hace referencia a las reservas indígenas que están en trámite y en proceso de creación, pese a que el gobierno reconoció la existencia de PIACI en estas áreas, lo cual está poniendo en grave riesgo su subsistencia.
A la fecha, el manejo de la crisis sigue siendo motivo de preocupación para las organizaciones indígenas y la sociedad civil, debido a la ausencia de un enfoque de derechos humanos y una política intercultural que respete, proteja y garantice los derechos territoriales y se salud de estos pueblos, quienes actualmente están sufriendo las consecuencias de las actividades extractivas que se realizan en sus territorios.
[1] Resolución Nº 1/2020, adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020.