Desde que se solicitó la creación de la Reserva Indígena Napo – Tigre al Estado Peruano, en el 2005, ha pasado más de una década y aún no se logra concretar el proceso, ni reconocer a los Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA) que habitan en esas zonas. Por esta razón, Jorge Pérez Rubio, presidente de la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), se dirigió a la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto inicial (DACI) del Viceministerio de Interculturalidad (VMI), a través de una carta, para exigir celeridad al proceso de creación de la reserva y exponer las razones que respaldan este pedido.
Primero, en su calidad como organización que busca garantizar la integridad de las poblaciones indígenas, ORPIO demanda la creación de la Reserva Napo – Tigre a fin de hacer cumplir esta premisa, a través del respeto a los territorios indígenas, a los derechos de sus pobladores, a su identidad cultural y al medioambiente.
Segundo, ya han pasado 13 años desde que se presentó la solicitud y este retraso pone en peligro a los pueblos indígenas de la zona, porque los desprotege y los vuelve vulnerables ante diferentes amenazas como la expansión de actividades criminales, enfermedades, contaminación, entre otros.
Tercero, la calificación técnica favorable para el reconocimiento de los PIA en la zona Napo – Tigre ya fue aprobada en dos ocasiones. En el 2013 se otorgó la primera calificación, no obstante, se dejó sin efecto luego de que PERÚPETRO interpusiera un recurso de apelación en el que alegaba que la solicitud de creación de la reserva afectaría los intereses de la empresa, además de que no existían pruebas fehacientes y de rigor científico que sustentaran dicha calificación. Dos años después, con pruebas más contundentes, se volvió a otorgar la calificación técnica favorable; sin embargo, todavía no se convoca al equipo técnico del Estudio Previo de Reconocimiento (EPR) de la Reserva Indígena solicitada, como lo indica la Ley,
Cuarto, está demostrada la existencia de los PIA en la zona Napo – Tigre. Los cinco estudios que la sustentan comprenden 147 testimonios verídicos recabados en los trabajos de campo en la zona. Asimismo, dichos testimonios presentan un análisis científico que respalda la rigurosidad de los estudios.
Quinto, es deber también de todos los sectores competentes del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los PIA garantizar la integridad de quienes habitan en la Reserva Indígena solicitada. Como tal, tienen la obligación de hacer cumplir el proceso de creación lo más inmediato posible.