La vigencia de este Grupo de Trabajo, creado en noviembre de 2018 a solicitud de las organizaciones indígenas, se ha prorrogado mediante Resolución Ministerial Nº 000032-2022-DM/MC, en el marco del Régimen Especial Transectorial (ley 28736), como parte de las medidas urgentes de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial que habitan y se desplazan en Corredores Territoriales y Reservas Indígenas.
El 9 de diciembre, durante la ceremonia de lanzamiento del Corredor Territorial de pueblos en aislamiento y contacto inicial y de bosques continuos Yavarí Tapiche, iniciativa planteada por las organizaciones indígenas ORPIO, ORAU y UNIVAJA, estas solicitaron a Gisela Ortiz, Ministra de Cultura de ese entonces, la reactivación de dicho Grupo de Trabajo. Este se encuentra conformado por diferentes entidades del Estado peruano, gobiernos regionales y organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
Su creación fue motivada ante la necesidad de proteger dichos territorios en base a la articulación de los diferentes sectores y niveles gubernamentales involucrados, con participación protagónica de las organizaciones indígenas, y un enfoque transfronterizo.
Además, como resultado de un proceso participativo que convocó a las 25 organizaciones indígenas que integran el Corredor territorial Yavarí Tapiche, se planteó una serie de demandas para la protección de este inmenso bloque de territorios continuos de pueblos en aislamiento, contacto inicial y pueblos que comparten territorios con los primeros, localizado en la frontera peruano-brasileña (Loreto-Ucayali, Amazonas-Acre).
Dichas demandas están plasmadas en el documento “Resumen del informe, propuestas y demandas para la protección del Corredor territorial de pueblos en aislamiento y contacto inicial, y de bosques continuos Yavarí-Tapiche” presentado formalmente a la Ministra de Cultura durante el evento señalado.
El Grupo de Trabajo se creó mediante por Resolución Ministerial 432-MINCUL-2018 y tiene entre sus funciones proponer y promover medidas articuladas, mecanismos y normas para la protección de los derechos PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en Reservas Indígenas y Territoriales.