El Primer Juzgado Civil de la Corte de Loreto ha admitido la demanda de acción de amparo presentada por la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente, ORPIO contra el Ministerio de Salud, la Dirección Regional de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Finanzas, por las graves deficiencias en la atención de salud a los pueblos indígenas de Loreto durante la propagación del COVID 19, con apoyo de IDL y Rainforest Foundation Norway.

Está demanda tienen como antecedentes los problemas de salud que actualmente están padeciendo los pueblos indígenas en la región de Loreto. A pesar del tiempo transcurrido desde que se inició la pandemia en el país, el Estado no ha ejecutado acciones sistemáticas para evitar su avance en las comunidades nativas, clasificadas en situación de alta vulnerabilidad debido a las enfermedades preexistentes que los aquejan y a la precariedad del sistema de salud pública.

La acción constitucional admitida se basó en:

  • La falta de canalización de información a las comunidades nativas por el Estado sobre el COVID 19, las maneras de prevenirla, los protocolos de protección a seguir, el procedimiento y establecimientos de salud a los cuales acudir con fines de atención.
  • La falta de registro adecuado de la variable étnica en los establecimientos de salud y otras instalaciones acondicionadas para atender casos COVID 19.
  • La falta de atención a población indígena contagiada en comunidades nativas.
  • La negación de algunos establecimientos de salud a brindar atención a población indígena con síntomas de COVID y el consecuente agravamiento de su situación de salud, con casos de muerte.
  • La falta de aplicación de protocolos de bioseguridad por el personal de municipos distritales y provinciales al repartir alimentos e implementos de bioseguridad en comunidades nativas, causando la expansión del virus entre estas.
  • La falta de aplicación de pruebas de descarte de COVID 19
  • La no implementación del Plan de Salud para Pueblos Indígenas frente al COVID 19 (aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2020-SA, el 21 de mayo de 2020) en Loreto, habiendo transcurrido 100 días desde que se declaró la emergencia sanitaria en el país.

Ante ello, se demandó implementar:

  1. Plan de Salud para Pueblos Indígenas frente al COVID 19 (aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2020-SA, el 21 de mayo de 2020)
  2. Registro adecuado de la cantidad de población indígena contagiada con COVID 19 por la Dirección Regional de Salud – Loreto.
  3. Registro adecuado de la variable étnica en los establecimientos de salud y otras instalaciones acondicionadas para atender casos COVID 19.
  4. Canalización de información a las comunidades nativas por el Estado sobre el COVID 19, las maneras de prevenirla, los protocolos de protección a seguir, el procedimiento y establecimientos de salud a los cuales acudir con fines de atención.
  5. Espacios de comunicación vía radial y de telefonía para transmitir recomendaciones de médicos a consultas de comuneros y comuneras, teniendo en cuenta la falta de presencia del Estado en comunidades nativas para atender la emergencia sanitaria.
  6.  Acceso de la población indígena a los establecimientos de salud ubicados en las diferentes capitales de provincia y distrito del departamento para recibir atención de salud.
  7.  Aplicación de protocolos de bioseguridad por el personal de municipos distritales, provinciales, instituciones regionales y nacionales al llevar apoyo humanitario.
  8. Atención temprana a indígenas contagiados por el virus tanto de comunidades como en ciudades donde hayan quedado varados o habiten.
  9. Implementación de medidas y mecanismos de control y vigilancia en las zonas de acceso a las áreas solicitadas como reservas indígenas Yavarí Tapiche, Yavarí Mirim, Sierra del Divisor Occidental, Kakataibo y Napo Tigre.
  10. Implementación de la norma y guías técnicas de prevención, contingencia y mitigación de impactos por expansión de epidemias entre pueblos en aislamiento y contacto inicial, aprobadas en el 2007 por el Ministerio de Salud  (799-2007/MINSA, 797-2007-MINSA, 798-2007/MINSA).

En los establecimientos de salud localizados en comunidades nativas y cercanos a estas:

  1.  Contratación de personal médico y técnico
  2.  Dotación suficiente de pruebas serológicas y pruebas Moleculares para los indígenas para descartar covid 19.
  3. Dotación de balones de oxígeno suficiente en los centros hospitalarios provinciales, distritales y postas de salud de comunidades nativas
  4. Provisión de medicinas suficiente para atender a los afectados covid 19
  5. Implementación de camas UCI en los centros hospitalarios provinciales y distritales para las comunidades nativas.
  6. Dotación de mascarillas y de alcohol en gel para repartir en las comunidades
  7. Dotación de material de bioseguridad para el personal médico en especial de los establecimientos de salud localizados en las comunidades nativas y áreas adyacentes.
  8. Financiamiento y logística (embarcaciones, combustible) para las postas médicas donde hay presencia de comunidades nativas
  9. Medidas de cuarentena obligatoria de quienes retornen a las comunidades nativas en coordinación con las autoridades de las comunidades nativas

Tal como lo señalamos en esa acción de amparo a casi cuatro meses de la emisión de la Resolución Ministerial 308-2020-SA, que aprobó el Plan de Salud para pueblos indígenas frente al COVID 19, este no ha sido implementado en Loreto. La falta o poca atención que las comunidades han recibido proviene de las brigadas de atención rápida de salud que permanecen un tiempo mínimo en determinados puntos y no garantizan una atención de salud eficaz ni sostenida y tampoco el abastecimiento de los establecimientos de salud.

«No es posible que tengamos que interponer una acción de amparo a nuestras autoridades judiciales para que fizcalicen y nos protejan de las propias instituciones del Gobierno, que deberian darnos salud y salvar nuestra vidas, hoy el poder judicial admitio este pedido y esperemos qeu se nos haga justicia. Los pueblos indígenas no somos menos peruanos» señaló Jorge Perez Ruio presidente de ORPIO.

Por su parte la antropologa Beatriz Huertas equipo tecnico de ORPIO señaló los problemas y consecuencias de la rápida propagación del COVID19  en las comunidades más alejadas donde el sector salud no llegaba.

“La propagación del COVID 19 entre los pueblos indígenas en el primer semestre del 2020 los llevó a una situación extrema, de riesgo para su integridad. Esta fue agravada por la ausencia o precariedad del sistema público de salud, la falta de información sobre el virus y de medidas de prevención para contener su expansión, la falta de atención oportuna y en algunos casos el rechazo del personal de algunos establecimientos de salud a atender a población indígena, la falta de personal de salud, medicamentos e implementos de bioseguridad en los puestos de salud de las capitales de provincia y distrito y, más aún, de comunidades. La población indígena que quedó varada en ciudades estuvo prácticamente abandonada por el Estado. Se emitieron disposiciones de prevención, atención y contención del virus que no se implementaron y no sirvieron de nada en el momento en que más se necesitó. No se debe permitir que esto vuelva a suceder. El mejoramiento del sistema de salud, con participación de los pueblos indígenas, pertinencia cultural y enfoque integral, tiene que empezar ya».

Asimismo, Beatriz Huertas señala que, a casi cuatro meses de la emisión del Decreto Legislativo 1489 que establece una serie de disposiciones para proteger las zonas de acceso a las áreas constituidas por las reservas indígenas en trámite de establecimiento a favor de pueblos en aislamiento y contacto inicial en Loreto (Yavarí Tapiche, Yavarí Mirim, Sierra del Divisor Occidental, Napo Tigre, Kakataibo y Atacuari), ni el gobierno central ni el regional han adoptado alguna medida, en ese. Tampoco se han implementado la norma y guías técnicas en salud para indígenas en aislamiento y contacto inicial, aprobadas por el Ministerio de Salud en el 2007. Además, los procesos para el establecimiento de las reservas señaladas, lo cual daría seguridad jurídica a los territorios habitados por estos pueblos extremadamente vulnerables a las enfermedades han sido paralizadas por el Viceministerio de Interculturalidad.

Los pueblos indígenas, ciertamente, conforman una de las poblaciones más vulnerables en el Perú, tanto en lo social, económico o incluso epidemiológico. Su acceso a los servicios de salud, incluso los más básicos, es sumamente limitado y deficiente.

El artículo 7 de la Constitución Política del Estado establece que «[t]odos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad». Por su parte, el artículo 9 precisa que «[e]l Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud».

La Constitución establece en sus artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud y que el Estado vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. En ese sentido, es obligación del Estado realizar todas aquellas acciones tendentes a prevenir los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que aseguren el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y eficacia que el caso lo exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente aquellas vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, así como otros grupos poblacionales vulnerables.

Esta obligación se hace extensiva a los pueblos indígenas afectados por el brote del COVID-19 en el Perú y en la Amazonía, señala Maritza Quispe, abogada que está litigando este caso.

ACEPTAN DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO _ORPIO_SALUD