ORPIO y la Defensoría del Pueblo instan al gobierno a poner en marcha inmediatamente el Reglamento del Régimen Sancionador por incumplimiento de la Ley que protege a los pueblos indígenas en aislamiento —a cargo del Ministerio de Cultura— puesto que todavía no cuenta con un presupuesto para su implementación efectiva.
Antes de ser promulgada esta ley, no se podía afrontar las diversas amenazas a la vida e integridad de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI), y esto agrava permanentemente su situación de vulnerabilidad. Cabe anotar que para la protección de los PIACI prima el principio de “no contacto”, y es necesario sea respetado de manera irrestricta.
Este reglamento del Decreto Legislativo N° 1374 fue construido con la participación de ORPIO y otras organizaciones indígenas nacional y regionales en el marco de talleres y reuniones con el Viceministerio de Interculturalidad coordinado por el Ministerio de Cultura y que acoge recomendaciones de la Defensoría del Pueblo.
ORPIO como organización que vela por los pueblos indígenas en situación de aislamiento considera importante la apreciación de la Defensoría del Pueblo para que sea implementada de manera efectiva dicho reglamento, con acciones de fiscalización y sanción necesarias para la prevención de acciones que pongan en riesgo la supervivencia física e integridad de estos pueblos.
“Este reglamento sancionador debe ponerse en marcha e implementarse de manera inmediata, ya que hay muchos científicos e instituciones que están propiciando “el contacto” hacia los pueblos aislados, lo cual es muy grave ya que de acuerdo a Ley de protección PIACI, el contacto está prohibido, debido a que cualquier tipo de acercamiento mataría a nuestros hermanos aislados. Cualquier tipo de contacto que pone en riesgo a los pueblos aislados, debe ser sancionado” afirmó Jorge Pérez Rubio presidente de ORPIO.
Acciones imprescindibles
De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, para una adecuada implementación, se requiere capacitar a las instituciones que tendrán a su cargo las acciones de fiscalización, entre ellas las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura en los departamentos de Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Cusco y Huánuco, lugares donde se ha determinado la presencia de estos pueblos.
Así también, es necesario la implementación de acciones coordinadas de difusión sobre los alcances de esta norma entre los actores estatales, empresas privadas, comunidades cercanas y organizaciones indígenas, cuyas actividades guardan relación con los derechos de los PIACI, para denunciar hechos o evitar incurrir en situaciones que impliquen sanciones por infracciones previstas en el régimen sancionador.
Algunas sanciones
Ingresar, establecer asentamientos poblaciones, construir infraestructura vial, de comunicaciones o aprovechar recursos naturales distintos a los previstos por Ley al interior de reservas territoriales o reservas indígenas, así como difundir información que permita identificar la ubicación de los pueblos aislados o propiciar el contacto forzado con los PIACI, entre otras infracciones, podrá ser sancionado con penas de multa entre S/ 42,000 hasta S/ 4’200,000.