ORPIO rechaza la Ley N.° 32667, que modifica la Ley de Creación del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, y exige su derogatoria por vulnerar la autonomía de los pueblos indígenas.

La Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) expresa su preocupación y rechazo frente a las disposiciones de la Ley N.° 32667, que modifica la Ley N.° 24166, Ley de Creación del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, al incorporar obligaciones que pueden afectar directamente la autonomía, la libre determinación y los sistemas propios de conocimiento de los pueblos indígenas.

La norma establece, entre otras disposiciones, que las instituciones públicas y privadas deben incorporar la participación de profesionales en antropología en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas, Planes de Vida, planes ambientales, programas y proyectos sociales y culturales. Asimismo, exige que dichos instrumentos cuenten con la firma de un antropólogo titulado, colegiado y habilitado.

Ante ello, ORPIO expresa lo siguiente:

  1. RECHAZAMOS cualquier forma de tutela profesional sobre las decisiones de los pueblos indígenas.

Nuestros Planes de Vida, nuestras formas de organización y nuestras prioridades de desarrollo nacen de nuestras comunidades, asambleas, autoridades y organizaciones representativas. No pueden quedar condicionados a la validación obligatoria de un profesional externo.

La exigencia de una firma profesional externa sobre instrumentos construidos por nuestros propios pueblos puede constituir una interferencia directa sobre nuestra autonomía. Advertimos que esta disposición puede trasladar a un profesional externo funciones que corresponden, en primer término, a las propias comunidades y sus autoridades legítimas.

  1. DEFENDEMOS nuestro derecho a formar profesionales indígenas y construir nuestras propias políticas.

Los pueblos indígenas contamos con profesionales de distintas disciplinas, además de autoridades, técnicos y especialistas que articulan formación académica, conocimientos ancestrales y experiencia territorial.

La Ley N.° 32667 no puede generar un monopolio profesional que limite esta participación ni colocar el conocimiento indígena bajo la validación de una sola profesión. La construcción de políticas interculturales requiere trabajo interdisciplinario, diálogo de saberes y participación directa de los pueblos indígenas.

  1. ADVERTIMOS que la Ley N.° 32667, al afectar directamente nuestros derechos colectivos, debió considerar nuestro derecho a la consulta previa.

Los pueblos indígenas tenemos derecho a ser consultados, a través de nuestras organizaciones representativas, frente a medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente nuestros derechos colectivos, nuestra organización, nuestros Planes de Vida, nuestras prioridades de desarrollo y el ejercicio de nuestra autonomía.

Por ello, exigimos al Congreso de la República la derogatoria de la Ley N.° 32667. No corresponde mantener vigente una norma que condiciona instrumentos propios de los pueblos indígenas a la participación y firma obligatoria de un profesional externo y que fue aprobada sin garantizar nuestra participación frente a una medida susceptible de afectar nuestros derechos colectivos.

  1. ESTA SITUACIÓN DEMUESTRA LA NECESIDAD DE RECUPERAR UNA COMISIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

La Ley N.° 32667 no es un hecho aislado. El creciente número de iniciativas y decisiones provenientes del Congreso y del Poder Ejecutivo que pueden afectar nuestros territorios, instituciones, derechos colectivos y formas de desarrollo demuestra la necesidad de contar nuevamente con una comisión especializada en pueblos indígenas dentro del Congreso de la República.

Una comisión especializada no reemplaza la consulta previa, pero sí puede constituir un canal institucional permanente para fortalecer la participación de los pueblos indígenas en el proceso legislativo, fiscalizar las políticas que afectan nuestros derechos colectivos e impulsar una agenda legislativa construida desde nuestras prioridades.

Por ello, respaldamos la Proposición de Resolución Legislativa N.° 00001-2026-2031-S, que propone recuperar una comisión especializada para atender los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas y el pueblo afroperuano. Su recuperación resulta necesaria para fortalecer la interlocución entre el Congreso y los pueblos indígenas y garantizar mayores condiciones para nuestra participación en la construcción de las políticas y normas que nos afectan.

Exigimos que el Estado respete nuestra autonomía y libre determinación y garantice nuestra participación efectiva en toda decisión que pueda afectar nuestros territorios, nuestras formas de vida y nuestro futuro. Las políticas para los pueblos indígenas deben construirse con los pueblos indígenas.

Descarga: ORPIO pronunciamiento rechaza Ley 32667 o Ley que modifica la Ley del colegio de antropólogos del Perú