ORGANIZACIÓN REGIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS DEL ORIENTE – ORPIO

Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Amenazados por la Zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor (PNSD) y negligencia consabida del SERNANP.

 PRONUNCIAMIENTO

La Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO, se dirige a las autoridades nacionales, organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, a la comunidad nacional e internacional y a los medios de prensa para denunciar lo siguiente:

 –          Más que 90% del Parque Nacional Sierra del Divisor se superpone a una Reserva Indígena y dos propuestas de Reservas Indígenas para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.

 –          El Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el DS N° 038-2001-AG, proporciona un marco legal importante para la protección de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario que viven dentro de las Áreas Naturales Protegidas. El Artículo 43.3 del Reglamento establece que, “En caso de existir indicios razonables de la existencia de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, el dispositivo de creación del Área Natural Protegida salvaguarda sus derechos de propiedad y otros derechos adquiridos”.

 –          También, el Artículo 90 establece que, “En todas las Áreas Naturales Protegidas el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico. Asimismo promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creación de las Áreas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales”. Finalmente, el Artículo 91 establece que, “La autorización para el desarrollo de actividades en ningún caso pueden implicar el uso de ámbitos donde el INRENA (ahora SERNANP) haya establecido medidas precautorias de protección a:  a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico; y, b) Especies de flora o fauna silvestre en vías de extinción”.

 –          La solicitud de creación de la Reserva Indígena Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes fue presentada en el año 2003 y la de Reserva Indígena Kapanahua (Sierra del Divisor Occidental) fue presentada en el año 2007. Ya se ha elaborado varios estudios para comprobar la presencia de nuestros hermanos y hermanas Indígenas en Aislamiento Voluntario en estas propuestas de Reservas Indígenas. Ahora se están elaborando los Estudios Previos de Reconocimiento para estas propuestas de Reservas Indígenas, aunque los plazos establecidos en la Ley para la entrega de estos estudios ya han sido superados hace mucho tiempo (véase pronunciamiento: ORGANIZACIONES INDÍGENAS AMAZÓNICAS DEL PERÚ PRESENTAN DEMANDA CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO CONTRA EL VICEMINISTERIO DE INTERCULTURALIDAD – MINISTERIO DE CULTURA).

 –          Con respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario que habitan el Parque Nacional Sierra del Divisor, el Documento Final de la VI Reunión Binacional Matsés Perú – Brasil señala, “Considerando que parte del Parque Nacional Sierra del Divisor es territorio ancestral del pueblo Matsés y de pueblos en aislamiento, reivindicamos que el Plan Maestro del Parque en su zonificación respete la presencia de indígenas en aislamiento en la zona de la propuesta de Reserva Indígena Yavarí – Tapiche (Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes), respetando el derecho de uso tradicional del pueblo Matsés sobre esta zona y prohibiendo la realización de actividades de terceros que puedan impactar estos pueblos”.

 –          No obstante, el dispositivo de creación del Parque Nacional Sierra del Divisor no hace ninguna referencia a estos Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario o a sus derechos (salvo en el caso de la ya creada Reserva Indígena Isconahua). En vez de proteger el territorio de los hermanos y hermanas Indígenas en Aislamiento Voluntario con la categoría máxima de protección, el SERNANP ha establecido una “Zona de Uso Especial” que se superpone a su territorio y que se permite las actividades de la empresa petrolera Pacific Stratus en el Lote 135.

 –          El INFORME N° 04-2013-SERNANP-CC ZRSD – Informe respecto a las acciones realizadas por la Comisión de categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor – establece lo siguiente, “El representante de AIDESEP… reiteró su voluntad de que la Reserva Territorial Isconahua y las dos propuestas de Reservas Territoriales, sean consideradas dentro del Parque, siempre y cuando se respecte, bajo las condiciones que establece la Ley de ANP…”.

 –          También el Informe señala, “los expedientes técnicos presentados por AIDESEP ante el Estado Peruano y actualmente también ante la Comisión de Categorización conllevan a presumir la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y/o en situación de contacto inicial, que si bien aún no han sido reconocidos oficialmente, la creación del Parque Nacional Sierra del Divisor no representa una vulneración a los derechos de estos pueblos, en concordancia con los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas; consiguientemente, la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor (ZRSD) a Parque Nacional deberá considerar la existencia de las nombradas solicitudes y el respeto de los Derechos de estos pueblos… A fin de asegurar la garantía de protección de los derechos de los PIACI que habitan al interior de la ZRSD la zonificación deberá considerar a éstas áreas como de protección estricta”.

 –          Sin embargo, en el Plan Maestro y la zonificación oficial del Parque Nacional Sierra del Divisor el SERNANP ha establecido categorías que permiten la presencia externa y actividades que amenazan a los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario. En el sobresalto de la violación de los derechos indígenas, SERNANP ha priorizado el reconocimiento de derechos adquiridos de la empresa petrolera Pacific Stratus –el Lote 135 se superpone aproximadamente en 40% al área del Parque– y ha desconocido los derechos adquiridos de pueblos indígenas con presencia milenaria en la zona, como los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario. La Reserva Indígena Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes ha sido solicitada por las organizaciones indígenas tres años antes de la creación de la Zona Reservada Sierra del Divisor y cuatro años antes del otorgamiento del contrato de licencia de operaciones a la empresa Pacific Stratus en el Lote 135, tampoco fue tomado en cuenta por las autoridades.

–          SERNANP y sus socios (ONGs) están elaborando el Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor que implica el atropello flagrante de los derechos de los pueblos indígenas.

 DEMANDAMOS:

 –          La zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor garantizando los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento que lo habitan a través del establecimiento de zonas de protección estricta en toda el área superpuesta a las solicitudes de Reservas Indígenas.

 –          La exclusión del lote 135 de la Reserva Indígena solicitada Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes.

 –          Que el SERNANP y sus socios (ONGs) asuman la responsabilidad respecto del Plan Maestro y la zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor de acuerdo a las normas vigentes de respeto de los derechos de los pueblos indígenas y la protección de los pueblos indígenas en aislamiento ante la amenaza de nocivas actividades externas.

 Iquitos, 13 de setiembre 2016

Consejo Directivo de ORPIO