Luego de una larga lucha en la defensa de los derechos indígenas aislados, ORPIO logra que la justicia se ponga a su favor ya que gracias a una resolución judicial en primera instancia, el Poder Judicial ordenó al Estado excluir de toda posible exploración y explotación de petróleo a los lotes 135, 138 y 31B, ubicados en el Parque Nacional Sierra divisor que abarca las regiones de Ucayali y Loreto. Área donde habitan también los pueblos indígenas aislados del Yavarí Tapiche y  Sierra del Divisor Occidental.

Este hecho representa un gran logro para el movimiento indígena amazónico, ya que casi por dos décadas las organizaciones indígenas ORPIO, AIDESEP y su aliado Rainforest Norway han venido realizando acciones para que el Estado reconozca la existencia y los territorios de pueblos aislados. Asimismo que se frenen las amenazas y establezcan mecanismos de protección.  Por ello, esta decisión judicial, fue el resultado de una demanda que ORPIO presentó en el 2017. 

Por su parte, la antropologa Beatriz Huertas parte del equipo técnico de apoyo a ORPIO señaló como un logro este resultado legal. «este es un gran logro para la defensa de los pueblos en aislamiento porque su implementación implicaría que los territorios que estos habitan estén protegidos y exentos de la ejecución de operaciones hidrocaerburiferas, entre otras actividades, que han demostrado ser altamente riesgosas para la  integridad de estos pueblos»

¿Por qué ORPIO denunció estos hechos ante el Poder Judicial? 

En el 2016, ante la categorización del Parque Nacional Sierra del Divisor y la aprobación de su plan maestro sin que SERNANP cumpliera con los compromisos que asumió ante las organizaciones indígenas, de tomar en cuenta la existencia de propuestas de reservas en su interior (Yavarí Tapiche y Sierra del Divisor Occidental) y establecer mecanismos para cautelar los derechos de los pueblos en aislamiento que habitan estas áreas, entre ellos, una zonificación adecuada, ORPIO con el apoyo de IDL y RFN, presentaron una acción de amparo contra SERNANP, MINEM y Perupetro ante la Corte Superior de Justicia de Loreto.

A través de esta acción se demandaba a SERNANP por establecer una zonificación que colocaba en riesgo la vida de los aislados y al MINEM y Perupetro por otorgar concesiones hidrocarburíferas (lotes 135, 138 y 31B) en áreas habitadas por PIACI, colocando su vida en peligro. ORPIO solicitó al SERNANP modificar la zonificación estableciendo zonas de protección estricta en las áreas propuestas como reservas para PIACI, y a MINEM y Perupetro se les pidió no otorgar derechos a favor de empresas hidrocarburíferas en esas áreas.
Perjudicando y poniendo en riesgo  la vida de los pueblos en aislamiento que habían sido afectados con la zonificación y el otorgamiento de concesiones hidrocaburíferas en el Parque Nacional Sierra del Divisor. Estos pueblos hablan pano y son conocidos como miembros de los conjuntos Mayoruna y Remo, incluyendo los Isconahua, y otros no identificados.
Por ello, ORPIO en su defensa  presentó una demanda constitucional de amparo a fin de restituir los derechos violados y de esta forma proteger los derechos de estos pueblos.
«Nosotros estamos comprometidos con esta lucha. Es la vida de nuestros hermanos aislados. Como Orpio siempre trabajamos en equipo de forma permanente y nunca bajamos la guardia, esta vez el Poder Judicial nos da la razón, pero igual estaremos vigilantes, para que se cumpla la ley» señaló Jorge Perez Rubio presidente de ORPIO. 
¿Qué se logró? ¿Quienes tienen que obedecer esta sentencia?

El juez del primer juzgado especializado en lo civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, presidida por el juez provincial Juan Antonio Vega Tello, emitió sentencia a favor de estos pueblos y ordeno lo siguiente:

1. Que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SENANP, modifique la zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor, dentro de un plazo no mayor de diez días, debiendo de establecerse una zona de protección estricta que prohíba la ejecución de actividades extractivas, de investigación científica, de actividades de turismo u otras actividades, sobre las áreas comprendidas por las Reservas Indígenas solicitadas Yavari Tapiche y Sierra del Divisor Occidental, garantizando la integridad física, sociocultural y la intangibilidad del territorio de los pueblos en aislamiento y/o contacto inicial que la habitan.

2. Que tanto el Ministerio de Energia y Minas como Perupetro SA, en forma conjunta y coordinada, suspendan toda actividad que conlleve o autorice la etapa de exploración y/o explotación de los lotes petroleros 135, 138 y 31B, así como los efectos jurídicos de los actos administrativos que la sustentan; en tanto y en cuanto la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial que viven en el área del Parque Nacional Sierra del Divisor, principalmente la Reservas Indígenas Solicitadas Yavari Tapiche y Sierra del Divisor Occidental que se encuentran dentro del área de los lotes petroleros 135, 138 y 31B estén plenamente garantizados, lo que no excluye a la Reserva Indígena Isconahua.

Finalmente, la abogada Maritza Quispe del  Instituto de Defensa Legal IDL señaló lo siguiente con respecto a la sentencia:

«Esta sentencia es histórica porque es la primera a favor de no contactados en contra de empresas petroleras. Casi el 98% del territorio de los indígenas en aislamiento voluntario estaba superpuesto por tres lotes petroleros»,

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