El día de hoy miércoles 16 de noviembre de 2011 ORPIO ha presentado ante el Juzgado Constitucional de turno de la Corte Superior de Justicia de Loreto una demanda de amparo contra el Sernanp, Ministerio de Energía y Minas y Perúpetro S.A., por la afectación de derechos colectivos y fundamentales.

La demanda de amparo se fundamenta en la “sistemática y deliberada omisión de SERNANP de proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que habitan el área natural protegida Sierra del Divisor Occidental (señalada en la legislación nacional e internacional y en el propio reglamento de la ley de ANP)”. “La emisión de Decreto Supremo N° 065-2007-EM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas aprobó el contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 135, que otorga el derecho de exploración y explotación a la empresa hidrocarburíferas PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. (garante corporativo – PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION) en áreas que se superponen a la Reserva Indígena solicitada Yavarí Tapiche”.

A través del recurso constitucional se busca que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) modifique la zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor, estableciendo una zona de protección estricta para garantizar la vida, la cultura y la intangibilidad del territorio de los pueblos indígena en aislamiento voluntario que habitan en la zona Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes, y Sierra del Divisor Occidental. Que el Ministerio de Energía y Minas y Perúpetro S.A. “excluyan los lotes petroleros 135, 138 y 31-B del área del Parque Nacional Sierra del Divisor, toda vez que las actividades de exploración y explotación que realizaran en los mencionados lotes, constituyen una amenaza cierta e inminente para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial que viven en dicha reserva”.

Derechos y principios fundamentales afectados:

La demanda de amparo evidencia los siguientes derechos y principios fundamentales:

  1. Amenaza al derecho a la vida, a la integridad física y la salud, lo que genera peligro de extinción debido a la extrema vulnerabilidad de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (en adelante PIAVCI), y de su falta de defensas inmunológicas contra enfermedades comunes (Art. 2.1 y 7 de la Constitución).
  2. Vulneración del derecho fundamental a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado.
  3. Vulneración del derecho fundamental de los Pueblos Indígenas Voluntarios a los recursos naturales en sus territorios, que aseguran su subsistencia y a su propia concepción de desarrollo
  4. Vulneración del derecho fundamental de los pueblos indígenas a la propiedad comunal y a la posesión de su territorio ancestral, consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política del Estado y en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
  5. Vulneración del principio de garantía de la plena vigencia de los derechos humanos, reconocido en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado;
  6. Incumplimiento del deber del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica, reconocido en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado;
  7. Incumplimiento del deber del Estado de protección de los sectores que sufren cualquier exclusión, reconocido por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
  8. Amenaza al derecho a la identidad cultural y a la integridad social, cultural, física de los PIACI, como consecuencia de la afectación al derecho al territorio (Art. 2.19 y 89 de la Constitución Política y del artículo 5 del Convenio 169 de la OIT).

ORPIO estará atento a la respuesta del poder judicial respecto del recurso constitucional en marcha que busca defender los derechos de los pueblos indígenas el aislamiento voluntario.